¡Ahora sí! Ya es legal utilizar intercomunicadores en moto: su uso está recogido en la nueva Ley de la DGT

¡Ahora sí! Ya es legal utilizar intercomunicadores en moto: su uso está recogido en la nueva Ley de la DGT
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El debate sobre el uso de intercomunicadores en los cascos ha terminado con las últimas modificaciones que ha hecho el Gobierno en la Ley General de Tráfico. Y es que después de ocho años de lucha, las opiniones vertidas por los moteros y asociaciones defendiendo este aparato han sido escuchadas.

Pero la nueva Ley de Tráfico que se ha puesto en marcha este 21 de marzo, no solo permite el uso de intercomunicadores sino que también endurece  algunas acciones, como la de utilizar el teléfono móvil mientras conducimos, o incluye disposiciones nuevas como la retirada del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.

Los intercomunicadores serán legales siempre que sean homologados

La Dgt Aprueba El Uso De Intercomunicadores Haciendolos Legales 003

La nueva Ley de Tráfico aprobada por el Congreso dio comienzo el día 21 de marzo con novedades de todo tipo. Una de las que más nos interesaba a los moteros era permitir el uso del intercomunicador en nuestros cascos. Pues bien, tras las modificaciones efectuadas en la cámara este aparato ya es legal.

Eso sí, la ley deja muy claro que estos dispositivos sólo se podrán utilizar si son homologados y cuentan con todas las garantías. De hecho el texto legal de la nueva Ley de Tráfico dice: "se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción".

Así que debemos decir adiós a instrumentos chinorris que no hayan pasado los estrictos controles de calidad de la Unión Europea porque nos pueden complicar la vida. Pero además, también se reconoce en el texto que estos dispositivos tienen que ser específicamente inalámbricos, quedando totalmente prohibidos los que precisen cualquier tipo de cable que se tenga que enchufar, tanto a nuestro teléfono móvil como al GPS.

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Pero la nueva Ley de Tráfico de la DGT ha puesto especial interés en hacer cumplir ciertas medidas. Para ello se han recrudecido la resta de puntos en el carnet prestando especial atención a las distracciones. A continuación os dejamos el listado completo:

- Conducir sujetando el móvil en la mano llevará a partir de ahora una resta de seis puntos si nos encontramos en marcha. Si por el contrario el dispositivo se encuentra en un soporte específico se mantendrán la resta de tres puntos como se hacía hasta ahora (como ocurre con el navegador o dispositivos GPS). La multa por incumplirlo en cualquier caso sigue siendo de 200 euros.

- No llevar el casco puesto: Omitir este elemento de seguridad elemental en moto, supondrá a partir de ahora una sanción económica de 200 euros y vendrá aparejada de una resta de cuatro puntos (por los tres que se venia sufriendo hasta ahora). Además, con la nueva ley, los usuarios de patinetes eléctricos también estarán obligados a llevar esta prenda. En caso de no hacerlo se les sancionará con 200 euros de multa.

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- Arrojar objetos a la vía que puedan causar incendios u otros accidentes: Esta infracción ha pasado de considerarse grave a muy grave, llevando ahora una resta de seis puntos y una sanción económica de 500 euros. Entre las acciones más comunes que se integran en este apartado están las de lanzar colillas de cigarrillo.

- Eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales: Ha sido una de las decisiones más polémicas de la nueva Ley de Tráfico y no respetarla conllevará una multa por exceso de velocidad. Las sanciones económicas y la resta de puntos por saltársela se establecerá exponencialmente en función de la velocidad que lleve el conductor al rebasar el límite de la vía.

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- Cambiar obligatoriamente de carril para rebasar a un ciclista en carretera: Especialmente en aquellas en las que tengan más de un carril por sentido. En caso de no ser así, se mantiene la exigencia de mantener al menos 1,5 m de separación lateral. Cualquier infracción derivada de su incumplimiento tendrá una multa de 200 euros y una resta de seis puntos.

- Se prohíbe parar o estacionar en un carriles especiales: Estas vías especiales, en las que también pueden circular patinetes eléctricos, se suman a los supuestos donde no se puede parar o estacionar como los carriles bus, cambios de rasante... La multa por incumplir este precepto será de 200 euros sin resta de  puntos asociada.

Recuperación de puntos

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La nueva Ley de Tráfico ha unificado el periodo exigido para recuperar los puntos para simplificar el proceso. Ahora, el usuario deberá estar dos años sin cometer infracciones que le resten puntos. Hasta el momento eran dos años si las sanciones cometidas eran graves y tres si eran muy graves. Eso si, hay que tener en cuenta que este método solo se aplica en el caso de la pérdida parcial de puntos, pues la única manera de recuperarlos en este caso es mediante cursos de reeducación.

Por último, también se estrena ahora una nueva forma de recuperar puntos: realizar cursos de conducción segura y eficiente, aunque aún debe definirse en una orden ministerial. Por esta vía se podrán recuperar un máximo de dos puntos del carnet de conducir.

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