Un hombre ha sido detenido por circular con su patinete eléctrico por una carretera nacional a 80 km/h y sin licencia

Un hombre ha sido detenido por circular con su patinete eléctrico por una carretera nacional a 80 km/h y sin licencia
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Los Mossos d’Esquadra han interceptado a un hombre circulando con su patinete eléctrico a una velocidad de 80 km/h en un tramo de la N-240. Según recoge La Vanguardia y otros medios locales, el infractor que se dirigía a Tarragona, ha sido denunciado por circular con un vehículo que necesitaría licencia (sin disponer de ella) y exceder la velocidad del tramo.

Y es que dadas las características del vehículo en sí, los Agentes no podían clasificar su patinete como Vehículo de Movilidad Personal (VMP) sino como una moto.

Un patinete eléctrico con alma de motocicleta

PAtinetes
Otro tipo de patinetes interceptados por agentes de la ley

Recorrer la ciudad en patinete eléctrico se ha convertido para muchos en la única forma de transporte dentro del casco urbano. Sin embargo, no todos los conductores tienen las normas claras de este tipo de vehículo o directamente, desconocen que los patinetes eléctricos cuentan con una nueva normativa aprobada en enero de este año que regula su uso, teniendo prohibida su circulación por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Con estas premisas nos encontramos con el tuit publicado por los Mossos d’Esquadra en su cuenta oficial de Twitter, donde nos informan de haber atrapado a un "conductor conduciendo un patinete eléctrico a 80 km/h en la N-240 en Tarragona", e indicando que posteriormente fue denunciado sin dar muchos más detalles.

Sin embargo, varios medios que pudieron ponerse en contacto con los agentes de la ley, explican que el infractor ha sido denunciado por dos motivos. El primero, es el de circular con este tipo de patinete sin licencia y el segundo, exceder la velocidad del tramo, sin indicarnos de cuanto ha sido ese exceso.

Multa

No hay mención alguna a que el patinete estuviese circulando de manera indebida por la calzada. No en vano, según la nueva normativa que regula el uso de estos vehículos de movilidad personal, los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Se entiende por tanto, que los Mossos al ver a la velocidad a la que iba el conductor, no pudieron clasificar su vehículo como patinete eléctrico, sino como una moto, necesitando para ello una licencia que le dejase conducirlo. Y es que con el Reglamento General de Vehículos en mano un VMP es un "vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h".

No obstante, según publica Marca, y en base a la información de medios locales, el patinete tenía una potencia de 5,4 kW y dado que circulaba a más de 80 km/h no puede ser considerado como tal.

Carnet

Y es que si nos vamos a la clasificación de vehículos, el patinete que estaba utilizando se debería englobar en la categoría L3e: motocicletas, es decir, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cc para los motores de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Con la velocidad a la que circulaba no se le puede clasificar como ciclomotor en la L2e, ya que este tipo de vehículos, por construcción, no superan los 45 km/h y además, no pueden tener una potencia máxima que super los 4 kW en caso de que sea eléctrico. Sea como fuere, en ambos casos se requiere un permiso de conducción, el AM para los L2e y el A1 para los L3e.

Las sanciones a las que se puede enfrentar un conductor por circular con este tipo de vehículo sin licencia están consideradas como infracción muy grave según, contempla la Ley de Seguridad Vial en el Artículo 77 y en su punto k. La multa por esta infracción es de 500 euros (quedándose en 250 euros con pronto pago) y conlleva la resta de cuatro puntos.

También estaría incurriendo en un delito contra la seguridad vial, ya que este tipo de conductas es uno de los supuestos contemplados en el Código Penal, en concreto en el Artículo 384, donde se estipula como tal tanto a los que circulen con el permiso suspendido como los que nunca lo hayan obtenido. Las penas por transgredir este precepto son prisión de tres a seis meses o la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

La segunda sanción que le ha sido impuesta, la del exceso de velocidad, dado que no se ha relevado el exceso en sí, no podemos saber la cuantía de la multa ya que depende del límite de la vía y el exceso en sí, siendo exponencial. De ser el tramo de la N-240 que precede a la rotonda de este barrio periférico, está limitado a 40 km/h, por lo que supondría en este caso 500 euros de multa y la retirada de otros seis puntos.

Foto: Mossos d’Esquadra.

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