¿Que me pongo para examinarme del permiso de moto?
Conducción

¿Que me pongo para examinarme del permiso de moto?

Pues lo primero que no debes ponerte es nervioso. Es difícil pero es la realidad. A partir de aquí, lo que debes llevar puesto, es decir, cómo debes ir vestido para examinarte del permiso de moto está regulado y por lo tanto no ha lugar a ningún tipo de duda. Pero yo iría más allá ya que la equipación no sólo la debes llevar el día del examen, también antes durante las prácticas y por supuesto después cuando circules en moto.

Y es que antes del cambio del Reglamento General de Conductores del 2009, podías ir a dar clases en camiseta de tirantes, pantalones cortos y chanclas. No era lo adecuado ni mucho menos, pero nadie te podía decir nada porque no estaba regulado. Como estamos en un país de pandereta, hay que ir llevando a la gente al redil con normas de sentido común porque si no hacen lo que les sale de las narices. Pues bien, para sorpresa de muchos ya no se puede.

Para ello sólo tenemos que echarle un ojo a la Directiva 126/2006 donde al final de la misma, en el Anexo, dice lo siguiente:

1.1.1 Ajustar la indumentaria de protección, como guantes, botas, otras prendas y casco.

1.1.2 Efectuar verificaciones de forma aleatoria del estado de los neumáticos, del de los frenos, sistema de dirección, interruptor de parada de emergencia (caso de existir), cadena, nivel de aceite, faros, catadióptricos, indicadores de dirección y de la señal acústica.

Entre el material que nos debe aportar la autoescuela cuando acudimos tanto a las clases prácticas como al examen, se incluye ésta indumentaria de protección a no ser que nosotros mismos dispongamos de ella, en cuyo caso podemos usar la nuestra, pero siempre cumpliendo una serie de directrices que también están reguladas.

El tipo de prendas se reguló mediante la Instrucción 14/C-116 relativa a la Equipación mínima a usar por los aspirantes al permiso de conducción de motocicletas. Una instrucción que nació debido a las innumerables preguntas que llegaban desde las Jefaturas de Tráfico provinciales pidiendo que se aclarase exactamente a qué prendas se referían. Y así se especifica lo siguiente:

La directiva comunitaria, el Reglamento General de Conductores, la Orden y la Instrucción que desarrolla la formación de este tipo de enseñanza de conducción, recogen de manera expresa que los motoristas utilizarán un equipo de protección de motorista que garantice lo más posible la seguridad del conductor y del pasajero de este tipo de vehículos. De ahí, que cuando se habla de equipos de motorista nos referimos a elementos que se adquieren en tiendas especializadas de motoristas, concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, que aseguren la máxima protección posible, además de permitir agilidad y comodidad a la hora de manejar estos vehículos.

Al final de la citada Instrucción, enumeran de forma explícita cuáles deben ser las protecciones a utilizar:

  • Casco homologado
  • Chaqueta de motorista o prenda similar dotada de las protecciones mínimas en hombros y codos
  • Guantes
  • Pantalón de motorista o pantalón largo sobre el que se colocarán las protecciones necesarias. No se admitirán pantalones vaqueros de uso corriente, salvo que lleven añadidas las protecciones de impacto exteriores, diseñadas para este fin, como son rodilleras y protecciones de piernas.
  • Botas o calzado cerrado similar, con la suficiente protección.

Así que cuando vayáis a realizar las prácticas (porque no llevarlas en el examen sería motivo de suspenso directo), instad a la autoescuela que os faciliten todas las protecciones, incluido un casco homologado que se ajuste a vuestra fisonomía correctamente. Con cuatro cascos de diferentes tallas, prácticamente se cubre al grueso de la población.

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