No es la primera vez, ni probablemente será la última, que un juez corrige una multa mal aplicada. Esta vez el asunto gira en torno a una ITV caducada, que es una sanción muy habitual y que casi todo el mundo da por sentada en cuanto ve la fecha vencida en la ficha técnica.
La obligación es la que es: hay que llevar el seguro en regla, los impuestos al día y la inspección técnica periódica pasada cuando toca. En el caso de las motos en España, a partir del cuarto año desde su matriculación. Hasta ahí, nada que discutir. Sin embargo, el problema aparece cuando la moto (o el coche, o el vehículo que sea, en su defecto) no está circulando. Ni arrancada. Ni en marcha. Simplemente aparcada. ¿Ahí te pueden multar?
Si no está circulando, no hay multa
La Ley de Tráfico es bastante concreta en esto. El artículo 76 tipifica como infracción “circular” con la ITV caducada. Circular. No estacionar, no estar aparcado en la calle, no llevar meses sin moverse bajo una funda. Circular. Eso es algo que no todos los policías entienden, dadas las circunstancias.
Y ahí es donde empiezan las interpretaciones. Para algunos agentes, el simple hecho de que el vehículo esté en la vía pública ya es suficiente. Sin embargo, no para todos los jueces eso es suficiente. De hecho, es todo lo contrario. Ya hay jurisprudencia.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un vehículo que estaba estacionado cuando fue denunciado por tener la ITV caducada. La sentencia, fechada el 15 de septiembre del año pasado, es bastante directa: si no hay circulación, no hay infracción sancionable.
O dicho de otra forma, en palabras del propio fallo: “Es ilegal multar por algo que no es sancionable”. ¿Por qué? El razonamiento es simple: si la ley sanciona la acción de circular sin ITV, y el vehículo no está circulando, no se cumple el tipo infractor. Fin.
Ahora bien, conviene introducir un supuesto muy habitual. Imagina que tienes la moto aparcada en la calle, con la ITV caducada, y decides moverla unos metros, recolocarla o simplemente subirte y arrancarla para cambiarla de sitio. Ahí ya no hay debate posible: en cuanto circula, aunque sea unos metros, la sanción sí sería plenamente válida.
También hay matices importantes. Si la moto está aparcada pero supone un riesgo (por ejemplo, mal estacionada, obstaculizando o con otros incumplimientos), pueden sancionarte por eso. Pero no por la ITV, mientras no se demuestre que ha estado circulando.
Que esto no significa que puedas olvidarte de la ITV ni mucho menos. Significa más bien que la administración no puede estirar la ley más de lo que la propia ley permite. Y que, una vez más, conviene no dar por buena cualquier multa sin revisar exactamente qué dice la norma y en qué situación concreta se ha aplicado.
Imágenes | Motorpasión Moto, AECA
En Motorpasión Moto | Comprar KTM ha sido solo el aperitivo. Que India venda una moto cada 1,5 segundos es el inicio de una revolución
Ver 0 comentarios