El debate llevaba años encima de la mesa y ahora ya no hay margen para interpretaciones. El Tribunal Supremo ha dejado claro que no todos los patinetes eléctricos son iguales ante la ley.
Si un patinete supera ciertos límites de velocidad y potencia, deja de ser un simple vehículo de movilidad personal y pasa a considerarse, a todos los efectos, un ciclomotor. Y eso implica carnet de conducir, matriculación, seguro y todo lo que conlleva.
Si tu patinete pasa de 25 km/h, deja de ser un VMP y exige carnet
La sentencia, recogida por Diario Segre, confirma la condena a un conductor interceptado en Barcelona en septiembre de 2021. Circulaba con un patinete eléctrico modificado, capaz de alcanzar 45 km/h y con una potencia muy superior a la permitida para un VMP. Lo hacía, además, sin ningún tipo de permiso de conducción. La Policía Local lo denunció y el caso acabó en los tribunales.
El juzgado de lo penal primero, y la Audiencia Provincial después, fueron claros: no se trataba de un patinete convencional, sino de un vehículo equiparable a un ciclomotor. La defensa intentó darle la vuelta al asunto recurriendo al Supremo, argumentando que seguía siendo un VMP y que no se habían practicado determinadas pruebas técnicas. Pero el alto tribunal cerró la puerta a ese planteamiento.
El Supremo recuerda que el recurso de casación no sirve para reabrir los hechos ya probados, sino para analizar si se ha aplicado bien la ley. Y con los datos encima de la mesa (velocidad máxima de 45 km/h y una potencia muy por encima de la habitual), la calificación jurídica era clara.
La clave aquí está en los límites. Según la normativa europea y la regulación española, un VMP debe moverse entre 6 y 25 km/h y tener una potencia contenida. En el momento en que se rebasa ese umbral, el patinete deja de ser un VMP. Da igual que tenga forma de patinete o que se venda como tal: legalmente pasa a ser un ciclomotor de dos ruedas.
¿Consecuencia directa? Para conducirlo hace falta el permiso correspondiente. Circular sin él no es solo una infracción administrativa: puede convertirse en un delito contra la seguridad vial, con penas que van más allá de una simple multa.
La decisión del Supremo marca un antes y un después. Por un lado, refuerza el criterio de policías y ayuntamientos, que hasta ahora se encontraban con situaciones grises difíciles de sancionar. Por otro, lanza un mensaje claro a quienes modifican sus patinetes para ganar velocidad y potencia: hacerlo no es un truco legal, es cambiar de categoría de vehículo.
En un contexto urbano cada vez más saturado de patinetes eléctricos, la sentencia busca poner orden y reducir riesgos. No se trata solo de papeles o permisos, sino de seguridad. Un patinete capaz de rodar a 45 km/h no juega en la misma liga que uno limitado a 25 km/h, ni para quien lo conduce ni para el resto de usuarios de la vía. Desde ahora, la línea está dibujada. Y cruzarla tiene consecuencias.
Imágenes | Captura, Lime
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