Ya es oficial en el BOE: las motos pueden circular por el arcén a partir del 1 de octubre, pero con varias condiciones

A partir del 1 de octubre, las motos podrán utilizar el arcén derecho durante determinados atascos, pero únicamente en tramos autorizados y señalizados

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John Fernández

No queda nada para el 1 de octubre, y una de las novedades más importantes que nos trae la actualización del Reglamento General de Circulación es que permitirá a las motos avanzar por el arcén derecho cuando el tráfico esté completamente detenido o sufra una fuerte congestión.

Sin embargo, la medida llega acompañada de varias condiciones que limitarán mucho más su aplicación de lo que algunos imaginan. Atención.

Solo en retenciones y a 30 km/h

En menos de tres semanas ya está aquí la norma, que entrará en vigor el 1 de octubre, y ojo porque uno de los aspectos más importantes del cambio aparece en el propio texto publicado en el BOE; la autorización no será generalizada para todas las carreteras.

Esto dice: 

Se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico (...). Los conductores de motocicletas deberán asegurarse de no poner en riesgo a los conductores de los vehículos obligados a circular por el arcén, debiendo abandonar el arcén si fuera preciso.

Así que se podrá circular por el arcén, pero solo en aquellos tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la autoridad responsable de la regulación del tráfico, y que encima esté señalizado con señal vertical o marca vial.

¿Qué excluye eso? Que en todos los atascos los motoristas se puedan colar por el arcén para atajar. No, prohibido. Ahí están las dos condiciones: aprobada y con señal. Si no, no.

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¿Y cuándo? Pues únicamente estará permitida cuando los carriles de circulación se encuentren bloqueados por una congestión de tráfico. Si el tráfico vuelve a fluir con normalidad, el motorista deberá reincorporarse a la calzada.

Además, no se podrá ir a más de 30 km/h. Además, las motos deberán avanzar en columna de uno, sin realizar maniobras que puedan comprometer la seguridad del resto de usuarios.

Así que sí, la norma ya está aquí pero con bastantes matices y no tan generosa como en un inicio se preveía. Veremos cuándo y cómo se publica la lista de vías en las que está permitida esta nueva excepción.

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