Cómo aparcar tu moto en la acera y no acabar con una multa en el intento

Cómo aparcar tu moto en la acera y no acabar con una multa en el intento
Sin comentarios

La mayoría de moteros sabemos que aparcar la moto en las aceras de las ciudades está prohibido como norma general por la Dirección General de Tráfico. Sin embargo, son los Ayuntamientos los encargados de regular el estacionamiento y la parada en estos puntos.

Así que en determinados lugares esta acción se puede llevar a cabo con total impunidad siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos previamente por la ordenanza de estos órganos de gobierno. Eso sí, para tener claro cuándo son efectivos y cuándo no, hay que saberse la ordenanza de cada región.

La ordenanza municipal prevalece a la general

Como Aparcar En La Acera Co Tu Moto Sin Llevarte Una Multa 004

El artículo 40 del Reglamento General de Circulación establece las prohibiciones generales de estacionamiento para cualquier vehículo a motor, dejando claro en la sección 'e' que está prohibido aparcar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones".

No obstante, en esa misma sección también se especifica que "los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad".

Por lo tanto, pese a que exista una prohibición de manera general, son los Ayuntamientos de cada municipio los que dictarán cuándo un aparcamiento encima de una acera es válido para una moto y cuándo no. Como  ayuntamientos hay muchos, nosotros nos centraremos en dos de las ciudades con mayor concentración de motos en la actualidad, Madrid y Barcelona.

¿Qué dice la ordenanza en Madrid?

Como Aparcar En La Acera Co Tu Moto Sin Llevarte Una Multa 001

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid en su artículo 48 determina que "con carácter general, la motos sólo estacionarán en espacios específicamente reservados a tales efectos".

No obstante, sólo en el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, "podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada".

Como Aparcar En La Acera Co Tu Moto Sin Llevarte Una Multa 006

En caso de no existir cualquiera de las dos opciones, es el momento en el que nos dejan aparcar en la acera siempre y cuando se cumplan los siguientes preceptos:

  • Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial protección para el peatón.
  • Únicamente podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (aparcamiento para motos).
  • Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma paralela en aceras de menos de seis metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de seis metros.
  • Obligatoriedad de permitir tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal. En caso de existir acera-bici, se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada de inmuebles.
  • Necesidad de dejar dos metros libres respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  • Prohibición de estacionar sobre pavimento tacto-visual, así como en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.

Además en el artículo 51, queda especificado que los vehículos de dos y tres ruedas quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento  SER, con lo cual no habrá necesidad de pagar la tasa cada vez que bajemos a Madrid y aparquemos, por necesidad imperiosa, en las bandas marcadas de Estacionamiento Regulado.

¿Qué dice la ordenanza en Barcelona?

Como Aparcar En La Acera Co Tu Moto Sin Llevarte Una Multa 002

Algo muy parecido ocurre en Barcelona. Según el artículo 40 de la Ordenanza de vehículos y peatones, las motos pueden aparcar en las aceras en una situación similar a la que se explica en la Ordenanza madrileña: "Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo".

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes condiciones:

  • A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
  • A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
  • Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
  • En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
  • Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
  • En todo los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
Temas
Comentarios cerrados
Inicio