¿Tienes una moto guardada sin seguro y sin ITV? Pues cuidado porque puede salirte muy caro

¿Tienes una moto guardada sin seguro y sin ITV? Pues cuidado porque puede salirte muy caro
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Todos tenemos claro que circular sin seguro puede acarrear graves consecuencias. Y no estoy hablando de la sanción económica que acarrea si te pillan, que oscila entre los 600 y los 3.000 euros en función del tipo de vehículo, sino porque literalmente te puede arruinar la vida para siempre si estás involucrado en un accidente con víctimas mortales.

Con el fin de perseguir a todos estos conductores que circulan sin seguro, la DGT ha empezado a utilizar los sistemas de reconocimiento automático mediante cámaras y que son capaces de leer las matrículas o cotejarlos con sus archivos, de forma que saben si el vehículo circula o no con el pertinente seguro obligatorio. Pero aún hay más ya que si tienes un vehículo aparcado en el garaje y dado de alta, también puedes ser multado ya que continuas estando obligado a cumplir ciertas obligaciones.

Tengo mi moto parada en el garaje y sigue dada de alta en tráfico, ¿a qué estoy obligado?

Para empezar, estás obligado a tener un seguro de responsabilidad civil, la ITV en vigor y pagado el impuesto de circulación del año en curso, uses o no uses el vehículo. Y como sabemos que vas a preguntar por qué, te respondemos porque así lo recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y que puedes consultar aquí.

Así en el Capitulo II, Artículo 2 dice:

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

  1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Hablamos en todo caso de un seguro de responsabilidad civil, que es lo mínimo que se puede tener y cuyo coste suele ser muy bajo ya que se eliminan otras garantías de la póliza como la asistencia, daños del conductor y ocupante, etc.

¿Cuál es el motivo de estar obligado a tener el seguro de responsabilidad civil? Pues tan fácil que por lo que pueda pasar y os pongo varios ejemplos:

  • Supuesto 1: tengo la moto en el garaje y sufre un cortocircuito. Se incendia y los daños afectan a otros cuatro vehículos. Prepara la cartera porque te va a tocar pagar los coches de tus vecinos así como arreglar todos los desperfectos que haya sufrido el garaje.
  • Supuesto 2: tengo la moto en el garaje y un día que llueve, los hijos de los vecinos se empeñan en jugar dentro del mismo, con tan mala suerte que la moto se va al suelo cuando están enredando cerca de ella y le pilla la pierna a uno. Te va a tocar pagarles por buenos.
  • Supuesto 3: tengo la moto en el garaje. Entran unos ladrones, les gusta, la arrancan y se marchan con ella. En la huida atropellan a una viejecita y acaban estampados en una tienda de móviles. Te va a tocar pagar los daños que sufra la pobre anciana y además, todos los móviles rotos y que no usarías ni en dos vidas.

Pero si es que la moto la tengo a cachos, ni arranca ni nada... pues para este caso tenemos el último supuesto.

  • Supuesto 4: tengo la moto en el garaje. Entran unos ladrones y les gusta. La cargan en un remolque y se la llevan para vender a piezas, pero como son un poco torpes la atan mal y en una curva se suelta y acaba llevándose por delante a tres personas que esperaban en el semáforo de la esquina para cruzar. Te va a tocar pagar todas sus lesiones.

Por si fuera poco, está el tema de la ITV. Aunque está claro que si un vehículo circula tiene que tener la ITV pasada, en el caso de que no circule también. La DGT puede cotejar las bases de datos, y lo sabe aunque este último caso la multa no está tipificada como falta grave y multa de 200 euros sino como falta leve y 100 euros. Pero de momento ya llevas acumulado 1.350 euros, 1.250 euros por tenerla sin seguro y 100 por no tener la ITV.

Por último está el tema del impuesto de circulación, que al igual que el turrón el Almendro vuelve puntualmente a casa por navidad, te llegará año tras año. Y los años que estés sin pagarlo se irán acumulando a no ser que la moto tenga más de 25 años, que al ser clásica está exenta pero no para temas del seguro e ITV.

Y entonces, ¿qué es lo que puedo hacer?

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Pues muy fácil: darla de baja temporal. Es un trámite muy sencillo y que cuesta poco más de 8 euros (8,30 euros para ser exactos). De esta forma no necesitarás ni el seguro de responsabilidad civil, ni pasar la ITV ni pagar el impuesto de circulación. La DGT se quedará con la documentación del vehículo hasta que vuelva a ser dado de alta y el propietario únicamente tendrá en su poder la ficha técnica del vehículo.

El dar de baja temporal un vehículo es muy sencillo y aquí lo tenemos explicado de una manera muy clara. No está de más tampoco que eches un ojo a la información oficial de la DGT. Eso sí, un vehículo dado de baja temporal no puede permanecer aparcado en la vía pública y tendrá que estar en un garaje, ya sea individual o colectivo.

Y si eres muy vago y no quieres hacer el trámite, pon el vehículo a la venta. Pero no intentes hacerte de oro con él, viendo que hasta ese momento ni le mirabas de reojo. Seguro que hay alguien por ahí que le dará más cariño que el que le has dado en los últimos años (últimamente me siento un poco diógenes...).

Por cierto, no dejéis de echar un ojo a los enlaces que os dejamos al final sobre rehabilitación y matriculación de motos. Puede que os encontréis inmersos en ellos y os solucionemos la papeleta.

Fotos | Daniel Lobo, Doktor X En Motorpasión Moto | Cómo rehabilitar una moto dada de baja (los obstáculos), Cómo rehabilitar una moto dada de baja (los trámites), ¿Cómo importar y matricular un vehículo extranjero?, Tengo una carta para ti, eso dice la DGT
En Motorpasión | No queremos que nadie se haga daño aquí, ¿verdad, María?

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