Cataluña acaba de echar el freno a una de las novedades que más ilusión había despertado entre los motoristas, y disiente de lleno con el resto de España y la nueva ley de la DGT.
Apenas unos días después de que el Gobierno aprobara el nuevo Reglamento General de Circulación permitiendo, por primera vez, utilizar el arcén derecho en determinados atascos, la Generalitat ya ha dicho que allí no piensa aplicarlo.
A Cataluña la medida le "ponen los pelos de punta"
Era una de las medidas más comentadas de toda la reforma. De hecho, muchos la veían como un paso hacia modelos que llevan años funcionando en otros países europeos, donde el filtrado entre vehículos o el uso controlado del arcén forman parte de la movilidad diaria. Pero en Cataluña la historia será distinta.
El Servei Català de Trànsit ha confirmado que las motos no podrán circular por el arcén cuando entre en vigor el nuevo reglamento, previsto para el 1 de octubre. La razón es sencilla: aunque la norma estatal abre esa posibilidad, deja la última palabra a la autoridad de tráfico competente en cada territorio. Y Trànsit ya ha tomado la decisión.
El problema, según Cataluña, no son las motos. El director del Servei Català de Trànsit, Ramon Lamiel, ha explicado que la medida se ha descartado tras analizarla junto a los Mossos d'Esquadra y el Departament d'Interior.
Su argumento es, básicamente, que el arcén no es un carril más, sino un espacio reservado para gestionar averías, accidentes y emergencias, especialmente en los accesos a Barcelona, donde se concentran buena parte de las retenciones.
También apunta a otro problema: los arcenes no siempre presentan el mismo estado que los carriles de circulación y, además, teme que aparezcan conflictos cuando algunos vehículos intenten desplazarse hacia la derecha durante un atasco. En sus palabras, esos cruces "les ponen los pelos de punta".
En el resto de España sí... pero tampoco será libre. Como ya contamos, conviene recordar que la reforma que aprobó el Consejo de Ministros nunca permitió utilizar cualquier arcén.
La norma establece que las motos solo podrán hacerlo cuando exista una retención, en tramos expresamente autorizados y señalizados, circulando en fila de uno y sin superar los 30 km/h. Además, deberán ceder el paso siempre que sea necesario a vehículos prioritarios o de emergencia.
Es decir, incluso fuera de Cataluña tampoco será una autorización general. Cada administración decidirá dónde implantarla. Cataluña ya ha anunciado que no lo hará. Ahora falta por ver qué camino seguirán el resto de comunidades autónomas con competencias en materia de tráfico y qué carreteras acabarán incorporando una de las novedades más esperadas —y también más debatidas— de la reforma.
Imágenes | Mossos, Motorpasión Moto
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