La DGT zanja el debate: esto es lo que cambia con el chaleco reflectante para los motoristas. Será obligatorio, y fecha

La reforma del RGC ha generado confusión entre muchos motoristas, pero la nueva obligación no consiste en llevar el chaleco puesto

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John Fernández

Suele suceder bastante habitualmente: cada vez que la Dirección General de Tráfico (DGT) modifica una norma relacionada con el tráfico, las motos o los coches, aparecen titulares, publicaciones en redes sociales y mensajes reenviados por WhatsApp que acaban generando más dudas que respuestas.

Pues con la última actualización del Reglamento General de Circulación que añade unas cuantas disposiciones en concreto para las motos, pasa eso. Y más específicamente, hoy venimos a referirnos a los chalecos reflectantes.

Serán obligatorios, pero no para circular

Que si son obligatorios, que si no, cuándo, cómo, por qué… En los últimos días muchos motoristas han llegado a la conclusión de que, desde el próximo 1 de octubre, será obligatorio conducir con un chaleco de alta visibilidad. Pero no. La reforma del Reglamento General de Circulación no dice eso.

¿Entonces? Ateniéndonos a la literalidad del nuevo RGC, lo que cambia es que el chaleco chaleco pasará a formar parte de la dotación obligatoria de la motocicleta. Es decir, igual que ocurre desde hace años con muchos coches, deberá ir siempre en la moto para poder utilizarlo cuando la situación lo requiera.

¿Eso significa que debes llevarlo puesto en moto? No. Y esto es importante, porque no existe ninguna obligación concreta de llevarlo puesto mientras circulas encima de una moto.

Pero sí que hay otras obligaciones al respecto. La nueva norma lo reserva para una situación muy concreta: cuando una avería, un accidente o cualquier otra incidencia obligue al motorista a detenerse en una vía interurbana y tenga que abandonar la motocicleta ocupando el arcén o la calzada.

Chaleco 2

Así que, en ese momento, al bajarse de la moto, será obligatorio ponerse el chaleco reflectante con el fin de aumentar la visibilidad frente a los demás. Vamos, como se venía haciendo en los coches hasta ahora, pero ahora también para motos, que no estaban obligados hasta la fecha.

Claro, entonces surge la duda de dónde o cómo transportarlo… La respuesta también es sencilla: el RGC no establece un compartimento específico ni obliga a llevarlo bajo el asiento.

Cada uno podrá llevarlo donde considere, o le parezca más práctico siempre que pueda acceder a él rápidamente. La lógica nos lleva a pensar que el mejor lugar inmediato es bajo el sillín. O si vamos en una moto grande con maletas, en dichas maletas/baúles. No ocupa mucho, por lo que la chaqueta es otro de los posibles lugares, aunque no el mejor.

¿Y cuándo será obligatorio? La obligación comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026, coincidiendo con la entrada en vigor de buena parte de la reforma del Reglamento General de Circulación, así que guarda bien la fecha.

Lo importante, en cualquier caso, es quedarse con la idea principal: la DGT no obliga a conducir con chaleco reflectante. Lo que exige es llevarlo en la moto y utilizarlo únicamente si tienes que bajarte de ella en una vía interurbana por una avería, un accidente o cualquier otra emergencia.

Imágenes | Captura, Motorpasión Moto

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