Un juez ha querido cambiar las multas de tráfico en España para hacerlas más "flexibles". La propia justicia le ha parado los pies: solo para castigar

Un magistrado cuestiona que la ley permita aumentar las sanciones, pero no rebajarlas cuando la infracción es menos grave

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John Fernández

El tema de las multas en España es polémico; probablemente, uno de los que más, y básicamente porque muchos acusan del afán recaudatorio de muchas administraciones al respecto.

Pues un magistrado español ha intentado cambiar el sistema de origen: ha cuestionado que la ley permita aumentar las sanciones, pero no rebajarlas cuando la infracción es menos grave. Pero el Tribunal Constitucional le ha dado portazo.

Una multa de 200 euros que ha acabado ante el Constitucional

Es consecuencia de una multa de tráfico de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet. El caso se remonta a Oviedo, después de que un conductor fuera denunciado por saltarse un semáforo en rojo, pero ha terminado poniendo el foco en los límites que tienen los jueces para ajustar las multas a cada situación.

Así, el titular del Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Oviedo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad porque ha considerado que la ley no permite graduar las sanciones con "flexibilidad"... Cosa que no ha gustado demasiado al TC.

Desgranémoslo. El magistrado se refiere en concreto a los artículos 80.1 y 81 de la Ley de Tráfico; el sistema establece sanciones generales de hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves, y además, contempla posibilidad de incrementar determinadas multas hasta un 30% atendiendo a factores.

El caso es que para el juez el problema es que esa norma contempla el margen para endurecer, pero no para reducir. Y no lo ve correcto.

Gc 2

A su juicio, esta rigidez podría entrar en conflicto con los principios de proporcionalidad y culpabilidad del artículo 25.1 de la Constitución, así como con la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos recogida en el artículo 9.3, ha argumentado.

Pues lo dicho: al TC no le he gustado. El alto tribunal no ha concluido que el sistema de multas sea constitucional ni que los argumentos del magistrado sean incorrectos. Su decisión es procesal: considera que el juzgado no justificó adecuadamente por qué la validez de esos artículos resultaba determinante para resolver el caso.

Hasta el propio magistrado reconocía que la sanción podía anularse por otras razones; es lo que ha pesado para tomar la decisión. Así que no hay nuevo criterio para los jueces; pero al menos, sabemos que hay jueces que consideran la proporcionalidad tanto para bien, como para mal.

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