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A partir de hoy, la DGT obliga a que todo patinete tenga seguro y matrícula. Todavía hay una excepción a la multa

La DGT no puede exigir seguro ni matrícula a la mayoría de patinetes porque el registro obligatorio aún no está operativo.

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John Fernández

Desde este 2 de enero de 2026, la normativa cambia sobre el papel para los patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal. La obligación de contar con seguro y de estar inscritos con una identificación oficial ya está recogida en la ley, pero en la práctica no se puede sancionar todavía a la mayoría de usuarios.

El motivo es sencillo: el registro necesario para poder cumplir la norma aún no está operativo.

Por qué no te pueden multar todavía aunque la ley ya esté en vigor

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que, mientras no esté en marcha el registro de VMP, no será exigible ni el seguro obligatorio ni la matrícula o etiqueta identificativa para los patinetes eléctricos más comunes. El real decreto que debe dar cobertura jurídica a ese registro se está tramitando por vía de urgencia, pero no llegará a tiempo para su aprobación inmediata.

La obligación nace de la Ley 5/2025, publicada en el BOE el pasado verano, que fija el 2 de enero de 2026 como fecha de entrada en vigor del seguro obligatorio para los VMP. Sin embargo, la propia ley condiciona su aplicación a que exista un sistema de inscripción previo. Sin registro, no hay forma de identificar el vehículo, ni de vincularlo a una póliza, ni por tanto de sancionar su ausencia.

Cuando el sistema esté activo, el proceso será claro: primero habrá que inscribir el VMP en el registro de la DGT, después obtener la etiqueta o matrícula asignada y, solo entonces, contratar el seguro obligatorio. A día de hoy no hay fechas cerradas para ese trámite, y el propio organismo reconoce que el volumen de patinetes en circulación, que podría situarse entre medio millón y un millón, obliga a un despliegue progresivo.

Eso no significa que no haya sanciones previstas. Cuando la obligación sea plenamente exigible, circular sin seguro podrá conllevar multas de entre 200 y 1.000 euros. La cobertura mínima fijada por la norma será de 6,45 millones de euros por siniestro en daños personales y de 1,3 millones en daños materiales. En caso de accidente causado por un VMP sin seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros responderá únicamente por los daños personales, no por los materiales.

La excepción importante llega con determinados vehículos más pesados o rápidos. Los VMP que superen los 25 kilos de peso y puedan ir a más de 14 km/h sí deberán tener seguro obligatorio aunque el registro todavía no funcione. Para estos casos, la ley establece un periodo transitorio que finaliza el 26 de enero de 2026. Hasta esa fecha, pueden circular sin póliza, pero a partir de entonces estarán obligados a asegurarse incluso sin matrícula o etiqueta.

La DGT justifica esta diferenciación por el mayor riesgo que representan este tipo de vehículos, una preocupación respaldada por los datos de siniestralidad. Según Fundación Mapfre, en 2024 se registraron 396 siniestros con VMP implicados, un 23% más que el año anterior, con 240 heridos y 14 fallecidos, la mayoría usuarios de patinete.

Así que acuérdate: el 2 de enero marca el inicio legal del nuevo marco para los patinetes eléctricos, pero no el comienzo real de las multas para la mayoría de usuarios. Hasta que el registro no esté activo, los patinetes ligeros seguirán circulando sin seguro ni matrícula obligatorios. La única cuenta atrás efectiva es la de los VMP más pesados y rápidos, que tienen hasta el 26 de enero para ponerse al día y evitar sanciones.

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