Las multas que afrontan los conductores que se rebelen contra el precio de la gasolina y se vayan sin pagar

Las multas que afrontan los conductores que se rebelen contra el precio de la gasolina y se vayan sin pagar
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Desde hace unos días circulan un par de vídeos por las redes sociales, sobre todo SocialDrive, en los que vemos como varios conductores al rellenar su depósito de combustible se niegan en rotundo a pagar lo que marca el surtidor alegando que el barril de Brent marca un precio muy por debajo de hace unos años y que, por lo tanto, la cantidad que dice que tiene que pagar no es justa.

En las grabaciones se puede ver como al final cada conductor paga lo que cree justo en ese momento mientras se filman así mismos dejando los datos de contacto por si el dueño de la gasolinera quiere denunciarlos pero ¿Qué consecuencias podrían tener estos actos? Pues bien, el departamento de

Los infractores se enfrentan a diferentes penas dependiendo de la interpretación

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Lo sucedido en algunas gasolineras de Cataluña ha corrido como la pólvora entre las redes sociales. Y es que no todos los días podemos ver en imágenes como un usuario se niega a pagar el coste actual del depósito de su moto/coche y paga lo que él cree justo alegando que el precio del barril de gasolina está incluso más barato que hace unos años.

Por lo que podemos ver en las imágenes, uno de los conductores deja sus datos personales e incluso sirve de inspiración a otro dándole igual las repercusiones de una posible denuncia alegando que "él se protege frente al expolio del Estado" pero ¿Qué puede pasar con esta acción?

Pues según el departamento legal  con el que nos hemos puesto en contacto todo depende de la interpretación del juez y de las pruebas aportadas en el caso. En un primer momento, el juez podría interpretar que los protagonistas de esta historia están realizando una estafa encubierta, pero "no está claro que puedan interpretar la intención de dolo", ya que de alguna forma han demostrado su intención de pagar, aunque al precio que ellos consideran justo, por lo que intentarán demostrar que se trata realmente de un problema de “justicia en los precios”.

“Es posible que sean condenados por estafa, porque el juez no diría que están disconformes con la norma, sino que se están pasando de listos y echan la gasolina al precio que ellos quieren”. Según el artículo 248 y siguientes del Código Penal, si la estafa es menor de 400 euros, se castiga con una multa de 1 a 3 meses, por la que el juez fijaría una cuota diaria a pagar durante ese tiempo en función de su capacidad económica (entre 2 y 400 euros al día). Si la estafa es de más de 400 euros, entonces la pena es de prisión de 6 meses a 3 años.

Negacion De Pagar Gasolina A Su Precio001

Sin embargo dentro de la definición de estafa del artículo 248, el departamento de Legátias advierte que entra en juego otro concepto que implica el uso de "engaño bastante para producir error en otro”. Con esta definición en la mano, desde el departamento legal nos cuentan que no se puede establecer una jurisprudencia clara. Todo dependerá nuevamente de la interpretación que quiera hacer el juez, ya que engaño no hay en ese delito porque la intención de pagar la han demostrado, aunque fuese a otro precio.

Sin embargo podría tener otra interpretación, y es la de coacción. Si fuera este el caso, el juez podría condenarles con la misma multa que por estafa leve si el importe no supera los 400 euros. No obstante, si supera esta cifra podría considerarse coacción grave, en cuyo caso la pena es de prisión de 6 meses a 3 años o bien una multa de 12 a 24 meses.

En cuanto a la grabación del video y su subida a redes, dependiendo del veredicto alcanzado con lo anterior (si se trata de estafa, coacción o nada) el juez puede interpretarlo como que ha habido un delito de provocación a la comisión de delitos. Es decir, que en función de lo que se haya considerado, podrían ser castigados también por incitar a la estafa o a la coacción (estando justificado con el video en el que otro conductor toma la misma medida). Según el artículo 18 del Código Penal donde se recoge si la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción, castigándose con la misma pena que al autor.

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