La moto y los excesos velocidad: límites, multas económicas, retirada de puntos y cuándo se pasa de la infracción al delito

Que los excesos de velocidad de los conductores no son algo puntual es algo que sabemos todos. De lo que muchas veces no somos tan conscientes (o quizá no queremos serlo) es de las consecuencias que puede tener.

La primera, por el riesgo al que nos estamos exponiendo y por el daño que podemos hacer al resto de usuarios de la vía en caso de accidente pero también hay una ley que castiga a quien se pasa con el acelerador y unos pocos km/h separan a la infracción del delito contra la seguridad vial.

Lo siguiente a una multa de 600 euros y a la retirada de 6 puntos del carnet puede ser la cárcel

Vamos a obviar el resultado que puede tener un accidente en moto a gran velocidad en términos físicos y materiales, que eso es algo que dependerá de muchos factores pero que difícilmente será salir ileso.

Directamente vayamos a las consecuencias de que el radar de velocidad te pille circulando más rápido de lo que está permitido y tengas que enfrentarte a una sanción económica, con retirada o no de puntos del carnet de conducir.

Eso en el mejor de los casos, que como puedes ver en la tabla inferior, en el escenario más grave, el que se tipifica como sanción 'muy grave', estaríamos hablando de una multa de 600 euros y de perder un total de seis puntos, que se dice pronto pero que es un buen pellizco.

Quizá para una autovía limitada a 120 km/h, ir a entre 191 y 200 km/h no es algo que acostumbren a hacer muchos motoristas o al menos no la inmensa mayoría. Pero todos sabemos que hay carreteras convencionales o incluso zonas urbanas en los que es más fácil llevarse el cuentakilómetros más lejos de lo que se debería.

Un ejemplo de lo que le puede ocurrir a quien no vigile su velocidad lo veíamos en la situación de dos motoristas que se enfrentan a un delito contra la seguridad vial por ir a 144 km/h en un tramo limitado a 50 km/h y a 191 km/h en un zona en la que no estaba permitido superar los 70 km/h.

Y es que lo de la tabla de abajo no dice (y mucha gente todavía desconoce) es que el Código Penal dicta en su artículo 378.1 lo siguiente:

"El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".

En mayo, la DGT registró un total de 12 fallecidos en un período de apenas una semana y siete de éstos eran motoristas. La principal causa de estos accidentes, según las autoridades, fue una salida de la vía, lo que puede ser un indicador de que el exceso de velocidad y de confianza podrían estar detrás de estos datos. De hecho, hay una campaña especial en marcha desde algo antes del fin del estado de alarma para perseguir este tipo de conductas.

Sanciones económicas y retirada de puntos por exceso de velocidad

Límite (km/h) 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
Grave 21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 100 € -
40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150
Grave 41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 300 € 2
50 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170
Grave 51 61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 400 € 4
60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180
Grave 61 71 81 91 121 131 141 151 161 171 181 500 € 6
70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190
Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 600 € 6

En Motorpasión Moto | Probamos la Voge 500DS: una moto trail para el carnet A2 muy completa a precio de derribo | Estas son algunas de las motos eléctricas por menos de 10.000 euros que puedes comprar acogiéndote al Plan MOVES 2020

También te puede gustar

Portada de Motorpasion Moto

Ver todos los comentarios en https://www.motorpasionmoto.com

VER 2 Comentarios