Juan Carlos Toribio, exguardia civil de Tráfico, contra la DGT: "Según Tráfico puedes ir en sandalias; según la ley, no. No te van a sancionar"

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El experto en seguridad vial sostiene que la norma exige un calzado que cubra todo el pie, mientras que Tráfico admite otros modelos si sujetan dedos y talón

John Fernández

Hemos hablado largo y tendido sobre la reforma del Reglamento General de Circulación que entró en vigor el pasado 1 de octubre, que trae muchas novedades. Entre ellas, guantes, chaleco, calzado, arcenes... Lo hemos visto y analizado todo.

Apenas unos días después de que haya entrado en vigor la norma, una de las voces más conocidas dentro del ámbito de la seguridad vial ha puesto el foco en una contradicción que está generando bastante debate entre los motoristas.

Un nuevo frente para la DGT

¿Quién es? Juan Carlos Toribio, ex agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, perito en reconstrucción de accidentes y uno de los mayores especialistas en seguridad vial vinculados al mundo de la moto. ¿Qué ha hecho? Señalar directamente a la DGT.

Según explica el ex guardia, existe una diferencia importante entre lo que recoge la ley y la interpretación que la propia DGT ha realizado posteriormente mediante una instrucción interna.

Lo explica: "La Dirección General de Tráfico, en la instrucción SANC 2026/25, ha hecho una interpretación de la ley que no se ajusta para nada a lo que dice la ley cuando nos habla del calzado y los guantes".

¿De dónde viene la polémica? Pues, según Toribio, en la definición de lo que se considera un calzado válido para conducir una moto: según él, la DGT interpreta que se considera calzado cerrado "aquel que al menos disponga de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón".

Y critica que "la DGT no pretende proteger el pie del conductor de la moto, sino que pretende evitar que haya una pérdida de control de la moto".

¿Dónde está el conflicto, entonces? Pues para Toribio, el conflicto aparece cuando esa interpretación se compara con el texto exacto del Reglamento General de Circulación porque el texto dice que deberán utilizar un "calzado cerrado, que cubra todo el pie" cuando circulen por cualquier tipo de vía".

Según él, ahí aparecen las contradicciones porque un calzado que sujete el talón y los dedos no tiene por qué cubrir completamente el pie. De hecho, algunas sandalias podrían cumplir el criterio fijado por la DGT, pero no el que recoge literalmente la ley. "¿Puedes conducir con una sandalia que coja así un poquito el talón?", se pregunta Toribio durante su explicación.

"Según la DGT, sí. Según la ley, no, porque tiene que ser cerrado y que cubra todo el pie", y va más allá al afirmar que, siguiendo esa misma interpretación, un motorista que utilice una sandalia con sujeción suficiente en la parte trasera y delantera no debería ser sancionado.

"Si vas con sandalias que se sujeten el talón y los dedos, la Dirección General de Tráfico no te va a denunciar ni a sancionar", afirma.

Imágenes | Motorpasión Moto, DGT

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