A partir de hoy todo cambia para el patinete eléctrico: la policía ya puede inmovilizarlos y multarte. Todavía hay una excepción

Desde hoy, circular con patinete eléctrico sin seguro, registro e identificación puede acabar en multa y con el vehículo inmovilizado

John Fernández

Hoy el patinete eléctrico entra en una nueva fase. Desde esta semana, circular sin seguro ya no es una zona gris: la policía puede inmovilizar el vehículo y sancionar a su propietario. Se acabó el margen de adaptación. El periodo transitorio de seis meses ha terminado y la normativa aprobada el pasado verano empieza a aplicarse con todas sus consecuencias en la calle.

La obligación nace de la reforma de la Ley de Seguros de Automóviles, en vigor desde el 25 de julio de 2025, que por primera vez impone un seguro de responsabilidad civil a los vehículos de movilidad personal. Durante medio año, la norma quedó en suspenso para dar tiempo a los usuarios a adaptarse. Ese plazo expiró el domingo y, desde ya, el seguro deja de ser opcional.

El seguro deja de ser opcional y el patinete entra de lleno en la normativa de tráfico

La Dirección General de Tráfico aclara que deberán estar asegurados los VMP que superen los 25 kilos de peso y alcancen más de 14 km/h de velocidad máxima, sin necesidad de inscripción previa en el registro. La ley, sin embargo, va más allá: establece la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, tanto los considerados vehículos personales ligeros como los que, a efectos legales, se equiparan a vehículos a motor. La aplicación total de esta exigencia está pendiente de un real decreto que aún se tramita, pero el marco general ya está fijado.

A partir de ahora, hay tres requisitos básicos para circular legalmente: inscripción en el registro de la DGT, número identificativo visible y seguro de responsabilidad civil. La ausencia de cualquiera de ellos puede acabar en sanción y, en los casos más graves, en la inmovilización del patinete. Las multas oscilan entre los 200 y los 1.000 euros, según la infracción.

El seguro no es un simple trámite administrativo. La ley fija coberturas mínimas elevadas: hasta 6.450.000 euros por siniestro en daños personales, independientemente del número de víctimas, y 1.300.000 euros en daños materiales. Si ocurre un accidente y el patinete no está asegurado, el propietario deberá responder con su propio patrimonio. Las pólizas previstas se mueven entre los 20 y los 100 euros anuales, según la cobertura contratada.

La norma también define con precisión qué se considera un vehículo personal ligero a efectos del seguro obligatorio: un vehículo de una sola plaza, propulsado exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si pesa menos de 25 kilos, o entre 6 y 14 km/h si supera ese peso. Solo pueden llevar asiento o sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado.

Hasta ahora, uno de los grandes problemas era la falta de responsabilidad en caso de accidente. En no pocos casos, los causantes de daños a terceros se declaraban insolventes y las víctimas quedaban desprotegidas. Con esta reforma, España se alinea con la Directiva europea 2021/2118 y cierra ese vacío legal.

La normativa también afecta a la compra de nuevos patinetes. Los comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben contar con certificación obligatoria. Los vendidos con anterioridad podrán seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027 aunque no estén certificados, pero a partir de esa fecha solo podrán hacerlo los VMP que cumplan con ese requisito.

Desde hoy, el patinete eléctrico deja de ser un invitado tolerado en el tráfico urbano. Entra de lleno en un marco regulado, con obligaciones claras y sanciones reales. Y esta vez, no hay prórroga, y sí multa.

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En Motorpasión Moto | Soy experto en MotoGP y he tirado 6 euros en ver 'Ídolos' en el cine: va más de motos de lo que pensaba, pero es tan desastre que roza el meme

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