Tipos de patinetes eléctricos según la DGT. La matrícula podría ser obligatoria para algunos modelos

Los patinetes eléctricos y otras soluciones de movilidad personal este año van a convertirse en los reyes absolutos del Black Friday, del Ciber Monday, de las Navidades y los Reyes Magos es posible hasta que aparquen los camellos (que en realidad eran dromedarios) por subirse a uno de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Trascendiendo los límites de las modas pasajeras los patinetes están extendiéndose en las ciudades, tanto como que la DGT los va a incluir en el nuevo Reglamento de Vehículos y, como era de esperar, algunos de ellos van a requerir el uso de matrícula y permiso.

La problemática normativa de los patinetes eléctricos es culpa de la inacción

Dentro de lo que entendemos como patinetes se ha englobado (mal englobado) una constelación de pequeños vehículos que van desde los patines que son poco más que un juguete hasta complejas máquinas a motor tanto eléctrico como de combustión. Se ha metido en un mismo saco a todos.

Hasta ahora se ha creado un vacío normativo consentido por la Dirección General de Tráfico que allá por 2016 lanzó la Instrucción 16.V-124, poco más que una circular informativa sin efecto normativo que, desde entonces, no se ha tocado viéndose absolutamente rebasada por una sociedad que ha acogido a los Vehículos de Movilidad Personal como una solución para los desplazamientos urbanos.

El problema se ha derivado de facto a las administraciones locales, forzando a los ayuntamientos como el de Madrid, Barcelona o Sevilla a desarrollar Ordenanzas Municipales con las que atajar la problemática de la cada vez más polarizada movilidad urbana, basándose a su vez en la Instrucción de la DGT. De nuevo, una clasificación informativa.

Ya sabemos por boca del propio Pere Navarro que la Dirección General de Tráfico está trabajando para catalogar apropiadamente a los Vehículos de Movilidad Personal en una reforma del Reglamento de Vehículos dentro de una nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial prevista para mediados de 2019 con la que esperan poder regular apropiadamente el uso de los patinetes eléctricos y demás medios de transporte unipersonal urbano.

Esta nueva clasificación se basará en lo que ya conocemos hasta ahora, pero con algunos matices. Todo parece indicar que habrá cuatro categorías diferentes:

  • Juguetes: Patines tradicionales y hoverboard motorizados con una velocidad máxima de 6 km/h. Podrán usarse por las aceras.
  • VMP: Patinetes eléctricos, monociclos eléctricos y Segway con velocidad hasta 25 km/h. Podrán usarse por carriles bici y calzadas autorizadas (plataforma única o limitadas hasta 30 km/h). Nunca por las aceras.
  • Bicicletas y bicicletas eléctricas: Podrán transitar por todo tipo de calzadas además de carriles bici, pero nunca por las aceras.
  • Categoría L1e: Velocidad máxima de hasta 45 km/h que podrán transitar por todas las calzadas y nunca por las aceras.

Además de esta separación efectiva debidamente recogida en el Reglamento de Vehículos, en el plano normativo también habrá novedades ya que tanto las bicicletas eléctricas como los VMP requerirán una identificación del vehículo y una certificación de la Comunidad Europea que deberá ser suministrada por el fabricante de cada vehículo.

En el caso de los L1e nos encontramos ante algo más complejo. Estos vehículos hasta ahora estaban utilizándose como VMP pero por sus características de tamaño a medio camino entre bicicleta y VMP además de contar con una motorización que les hace sensiblemente más rápidos y la posibilidad de incorporar asiento, estaban a todas luces siendo mal utilizados.

A partir de ahora estos vehículos pasarán a formar parte de la categoría L1e y requerirán el mismo trato que se exige a los ciclomotores, es decir, que cuenten con matrícula, seguro y su conductor cuente con la autorización necesaria (permiso AM), además de tener que estar limitada su velocidad máxima a 45 km/h.

¿Cómo puede afectar al usuario del patinete eléctrico?

Si eres usuarios de Vehículos de Movilidad Personal es posible que percibas algunos cambios. El primero va a ser que las autoridades tengan un foco más preciso puesto sobre los desplazamientos que se hacen con este tipo de vehículos al pasar a recogerse de manera efectiva en el Reglamento. Las ordenanzas se aplicarán de manera concienzuda sacando a estos vehículos de las aceras y pudiendo controlar la documentación que sea necesaria en cada caso.

Por otro lado, se prevé un incremento de precio en los modelos que a partir de ahora tengan que contar con una identificación y una certificación obligatoria bajo pena de sanción administrativa en el caso de no portarla durante su uso.

El punto más polémico es el que afecta a los nuevos integrantes de la familia L1e. Quizá hasta ahora estos pequeños vehículos de dos ruedas no necesitaban ninguna matrícula, pero de aprobarse en este sentido el Reglamento de Vehículos deberán matricularse de manera obligatoria, tanto los nuevos como los que ya estén en uso.

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