Una sentencia en Madrid abre las puertas a la utilización en los cascos de moto de intercomunicadores bluetooth

El debate sobre el uso de intercomunicadores bluetooth en moto lleva años sobre la mesa. Muchas son las opiniones y muchas han sido las consecuencias de su uso. La más recurrente son las multas, de hasta 200 euros y tres puntos que te pueden retirar del carnet. Sin embargo, una nueva sentencia en Madrid podría abrir el camino a su uso.

Según ha informado el departamento jurídico de Pyramid Consulting, se ha conseguido estimar una nueva sanción por circular con este tipo de dispositivos bluetooth en el casco en el que da la razón al conductor al no demostrar con pruebas que estaba incurriendo en un delito.

Un caso evidente de indefensión

La primera pregunta que se nos viene a la cabeza al leer este artículo es si realmente está prohibido el uso de intercomunicadores bluetooth en España. Y la verdad que la respuesta es muy ambigua. La ley 18.2 del Reglamento General de conducción dice lo siguiente: "Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores."

En este primer párrafo se deja claro que el uso de cualquier tipo de aparato que no sea para sacarse el carnet de conducir está totalmente prohibido. Sin embargo, si leemos un poco más adelante nos encontraremos lo siguiente: "Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares".

Acogiéndonos a este último párrafo, las sanciones por llevar este tipo de artilugios no deberían llevarse a cabo al no tratarse de ningún tipo de auricular que nos tape los oídos, sino un altavoz que nos permite escuchar el sonido ambiente en todo momento. Un hecho que tiene presente la DGT y que, en teoría, para el año que viene va a intentar cambiar. O al menos así lo recordaba en su Twitter en el día nacional de la moto, que para aquellos que no lo sabían, se celebra cada segundo domingo de junio.

Pues bien, teniendo esto presente, el Juzgado de lo Contencioso número 21 de Madrid ha estimando esta sentencia al considerar que, pese a estar utilizando este tipo de dispositivos no se aportan pruebas evidentes del delito. Según Yolanda Abad, responsable del departamento jurídico de Pyramid Consulting, "el Juez ha considerado que faltan pruebas acreditadoras, ya que estas son sanciones instantáneas que no son captadas por ningún tipo de cámara como pueda pasar con los radares de velocidad".

Unas pruebas que la Administración no aportó y que, para más inri, no llegó a explicar. Por ello, el juez estimó que al haber solicitado de forma clara y ordenada las propuestas por el interesado, estas debieron llevarse a cabo o al menos motivar el por qué la Administración consideraba que no eran oportunas. Además, el propio interesado solicitó la declaración testifical del agente, hecho que la Administración no llevó a cabo y que ni si quiera se practica.

Considerando todas estas circunstancias, el juez estimó que estaba ante un caso claro de indefensión dando por bueno el alegatorio del multado y abriendo con ello la puerta al uso de aparatos de este tipo. Una práctica que se viene defendiendo desde hace mucho tiempo y que de aquí  unos meses debería regularse. Además, gracias a esta sentencia se abre otro camino para aquellos que ya han sido multados puedan recurrir sus sentencias con garantías.

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