La Justicia dicta sentencia: la DGT no tiene derecho a multar siempre por tener la ITV caducada

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El fallo no elimina la obligación de pasar la ITV ni cambia las sanciones por conducir sin ella, pero sí abre la puerta a recurrir determinadas multas

John Fernández

Muchos conductores han dado por hecho que una ITV caducada equivale automáticamente a una multa de 200 euros. En la práctica suele ser así, pero una reciente resolución judicial recuerda que la ley no dice exactamente eso.

Y la diferencia puede ser importante, también para quienes se mueven en moto.

El problema no era la ITV, sino que el vehículo no estaba circulando

Un juzgado de Oviedo ha anulado una sanción impuesta a un vehículo que permanecía estacionado con la inspección técnica vencida al considerar que la conducta denunciada no encaja en la infracción prevista por la Ley de Tráfico. El fallo no elimina la obligación de tener la ITV al día ni cambia las multas por circular sin ella, pero sí cuestiona una interpretación que algunas administraciones venían aplicando desde hace años.

El caso arranca con una denuncia formulada contra una furgoneta que se encontraba aparcada en la vía pública con la ITV caducada. El propietario recurrió la sanción y el asunto terminó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo.

El magistrado concluyó que la Administración no podía imponer esa multa porque la infracción que recoge la legislación está vinculada a la circulación del vehículo, no al simple hecho de permanecer estacionado. Según recoge la resolución, sancionar un vehículo inmóvil carece de cobertura legal al no estar expresamente previsto en la norma.

El razonamiento se apoya además en el principio de tipicidad recogido por la Constitución, que impide castigar conductas que la ley no describe de forma clara como infracción.

Para las motos la norma sigue siendo exactamente la misma... mientras estén en marcha... Aunque el procedimiento hace referencia a una furgoneta, evidentemente, el criterio resulta igualmente interesante para los motoristas porque la obligación de pasar la ITV afecta también a las motocicletas cuando alcanzan la antigüedad correspondiente.

Si un agente detiene una moto que está circulando sin la inspección técnica en vigor, la sanción continúa siendo de 200 euros y, dependiendo de las circunstancias, el vehículo puede quedar inmovilizado hasta regularizar su situación.

Lo que cuestiona el juzgado es otra situación completamente distinta: que la Administración imponga esa misma multa cuando el vehículo simplemente permanece aparcado.

Un precedente que puede servir en recursos similares; la resolución tampoco supone que todas las multas de este tipo vayan a anularse automáticamente. Se trata de una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, por lo que no crea jurisprudencia en sentido estricto. Sin embargo, sí puede convertirse en un argumento relevante para conductores o motoristas que se encuentren en una situación similar y decidan recurrir una sanción.

Precisamente el juez recuerda que la Ley sobre Tráfico sanciona conducir un vehículo sin haber superado la ITV obligatoria, pero no tipifica expresamente como infracción mantener un vehículo inmóvil con la inspección vencida.

Imágenes | DGT

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