Dos motoristas pillados por el radar de velocidad a 144 y 191 km/h: ¿Por qué están cometiendo un delito contra la seguridad vial?

A veces no somos conscientes de las consecuencias que puede tener circular con la moto muy por encima de la velocidad permitida. Pero debemos recordar que acumular multas y cometer delitos contra la seguridad vial no está reservado a auténticos cafres como los que vimos hace unos meses.

Superar los límites que marca cada vía tendrá consecuencias para nuestro bolsillo y en muchos casos supondrá la retirada de varios puntos del carnet de conducir. Si te pasas con el puño derecho como estos dos motoristas, la cosa se pone todavía más seria.

Ir a 144 km/h en una vía limitada a 50 km/h o a 191 km/h en una zona limitada a 70 km/h está considerado un delito

A finales de mayo la DGT puso en marcha una campaña especial de vigilancia al detectar que la siniestralidad había subido en un 41% en el caso de los motoristas, en concreto se había tenido que lamentar la pérdida de siete personas que circulaban en vehículos de dos ruedas, del total de 12 fallecidos en poco más de una semana.

Este repunte coincidía con la llegada de las últimas fases de la desescalada y en la mayoría de los casos tenía relación con salidas de la vía, culpando la DGT a comportamientos del motorista como las distracciones o el exceso de velocidad.

Ahora han querido recordar con una publicación en su perfil de Twitter que estas conductas están penadas por la ley y que el infractor se puede llegar a enfrentar a un delito contra la seguridad vial.

Es el caso de los motoristas que han cazado en los últimos días en la carretera E-22 de Murcia, además en zonas consideradas como de alta siniestralidad por las autoridades. Uno de ellos circulaba a 144 km/h en una carretera con un límite de 50 km/h, por lo que va más allá de los 101 km/h a partir de los cuáles se considera como una infracción 'muy grave'. Esto significaría que tendría que pagar una multa de 600 euros y perdería seis puntos del carnet.

El problema es que iba por encima de los 130 km/h y eso en ese tipo de vías ya está considerado como delito, por lo que estaríamos hablando de que el juez podría castigarle con penas de cárcel de entre tres y seis meses, con una multa de seis a doce meses de duración o con trabajos para la comunidad durante un período de entre 31 y 90 días, según antecedentes y demás factores a tener en cuenta. Por no hablar de que al motorista se le puede retirar el carnet de conducir (cualquier vehículo) en un tiempo que puede ir de uno a cuatro años.

Algo similar pasa con el conductor que viajaba con su moto a 191 km/h en una vía con limitación a 70 km/h, ya que la consideración de sanción 'muy grave' comienza en los 141 km/h pero a partir de los 150 km/h ya se propone como un delito. Para entender esto tenemos que recurrir al artículo 378.1 del Código Penal, que habla de estas penas cuando se circule "a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente".

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