
Existe una duda que miles de motoristas siguen haciéndose: ¿qué guantes sirven realmente para evitar una sanción?
A partir del 1 de octubre cambia una de las costumbres más extendidas entre los motoristas españoles: que todos tendrán que llevar guantes.
Eso es lo que dice la reforma del RGC, que convierte los guantes en un elemento obligatorio para conductores y pasajeros de motos y ciclomotores que circulen, atención, por interurbanas. No llevarlos podrá suponer una multa de 200 euros.
La DGT obliga a llevar guantes, pero todavía no ha definido cuáles
Sin embargo, la pregunta que más se repite en foros y redes sociales no es si habrá que llevar guantes. La duda está en cuáles serán válidos.
La nueva redacción del Reglamento establece la obligación de utilizar "guantes de protección" en vías interurbanas. La contrariedad es obvia ya que, al mismo tiempo, el el propio Ministerio del Interior reconoce que las especificaciones técnicas definitivas se regularán mediante una orden ministerial posterior que todavía no ha sido publicada.
¿Entonces? Pues ojo, porque la DGT ha aclarado que la exigencia de guantes homologados no entrará plenamente en vigor hasta que exista esa normativa específica. Mientras tanto, podrán utilizarse guantes de protección de las mismas características que los empleados hasta ahora.
Vamos, que no existe una lista cerrada de modelos.
Sí hay una referencia ampliamente aceptada: los guantes para moto, específicos, suelen incorporar la homologación europea EN 13594:2015, identificable mediante una etiqueta interior donde aparecen códigos como "1 KP" o "2 KP".
De hecho, hasta la propia DGT utiliza esta certificación como referencia en sus materiales informativos sobre equipamiento para motoristas.
La situación es más confusa para quienes utilizan guantes que no han sido diseñados específicamente para moto. La legislación habla de "guantes de protección", pero no menciona guantes de ciclismo, trabajo, jardinería o similares. Mientras no exista la orden ministerial que detalle las especificaciones técnicas, el margen de interpretación puede ser amplio.
Lo que sí está claro: la multa. La reforma considera infracción grave circular sin los guantes obligatorios cuando se circule por vías interurbanas. La multa prevista es de 200 euros tanto para conductores como para pasajeros.
Y para los despistados, en paralelo, desde ese 1 de octubre, también será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra completamente el pie en cualquier tipo de vía, otra infracción sancionada con la misma cuantía.
Imágenes | Ducati
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