Si un patinete eléctrico supera los 25 km/h necesita permiso de conducir, lo dice una sentencia judicial

Desde que los patinetes eléctricos formasen parte del ecosistema de movilidad urbana en las ciudades han dado mucho de qué hablar debido a la falta de una normativa clara que especifique qué reglamento les afecta.

Sin embargo, una sentencia judicial de la Audiencia de Cáceres ha dado algo de luz al asunto al fallar que los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h o 1000 W de potencia necesitan permiso de conducir.

Seguimos esperando a la regulación de los patinetes eléctricos

En la sentencia mencionan que una persona fue denunciada por un agente de la Policía Local de Cáceres al circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducir. El Juzgado de lo Penal declaró que para el vehículo que llevaba el acusado sí era necesario el permiso y que conducir sin él es un delito contra la seguridad del tráfico.

A pesar de ello el Juzgado lo absolvió por un error de tipo al considerar que unas fuentes oficiales le habían informado de que no era necesario. A pesar de su absolución el conductor del patinete eléctrico quiso recurrir y pidió que se declarara que su vehículo no era un ciclomotor, sino un patinete eléctrico, que no tienen la obligación de tener una licencia para conducirlo.

La Audiencia de Cáceres se basó en el Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En él no hay una información específica que defina lo que es un Vehículo de Movilidad de Personal (VMP) así que se fijaron en lo que ya existía que era la definición de lo que se consideraba un ciclomotor: "un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nomimal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico". La Audiencia consideró que el acusado llevaba un vehículo de estas características así que desestimó el recurso e hizo la sentencia firme.

Debido al limbo normativo que existe todavía en el Reglamento General de Circulación sobre los patinetes eléctricos, algo con lo que la DGT anunció que acabaría en el verano de 2019, los patinetes eléctricos continúan dependiendo de lo que digan las normativas municipales de sus ciudades y sus conductores se consideran más impunes que si fuesen conduciendo un coche o una moto.

La Dirección General de Tráfico lanzó en 2016 la Instrucción 16.V-124 que más bien fue una circular informativa sin efecto normativo. En diciembre de 2019 lanzó otra instrucción transitoria en la que se detallan una serie de criterios sobre los patinetes eléctricos. Sin embargo, sigue siendo mera información hasta que queden regulados como vehículos a motor en el Reglamento General de Circulación.

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