La DGT y el Supremo cambian las reglas de los radares: una multa puede costarte puntos o no dependiendo de dónde esté colocado el radar

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Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a distinguir entre radares móviles en marcha y radares móviles instalados en un vehículo parado

John Fernández

Atención, novedades con los radares: siempre se ha asumido que un radar móvil era un radar móvil, da igual que estuviera dentro de un coche patrulla circulando, escondido en un arcén o montado sobre un trípode. Para la mayoría era exactamente lo mismo. Pero, ¿y s ino?

Pues no. Y no lo decimos nosotros; lo acaba de dejar claro el Tribunal Supremo en una de sus últimas resoluciones, que tendrá consecuencias importantes para cualquiera que reciba una multa por exceso de velocidad.

No todos los radares móviles son iguales

El cambio es sustancial, y la clave está en algo que casi nunca aparece en los titulares y que la gente que no conoce del tema no sitúa: el margen de error.

Según la normativa española, existen diferentes tolerancias según el tipo de radar que se utilicen. Por ejemplo, en vías limitadas a 100 km/h o más, los radares fijos aplican un margen del 5%, mientras que los radares móviles disfrutan de una tolerancia superior, del 7%.

Parece una diferencia insignificante, pero que en la práctica te puede salvar o no de la multa, o cosas peores porque, cuando una multa está precisamente cerca de uno de los umbrales que marcan esa pérdida de puntos, el 2% adicional puede cambiar totalmente el resultado final.

Y es que hasta ahora era habitual considerar que cualquier radar móvil o dispositivo instalado en un coche policial, independientemente de que estuviera circulando o parado fuese eso, un radar móvil. Pero el Supremo acaba de considerar que esa interpretación no es siempre la correcta.

Para entenderlo, la sentencia parte de una idea muy sencilla: que un radar instalado en un coche que está circulando necesita compensar los posibles errores derivados del propio movimiento del vehículo, y por ese motivo tiene un margen de error superior.

Pero cuando ese mismo radar está colocado en un coche parado, sobre un trípode o en un suporte, las condiciones de medición no son las mismas.

Es por eso que el Supremo entiende que no debe aplicarse el margen reservado a los dispositivos en movimiento, sino el correspondiente a los radares fijos.

Para entenderlo, un ejemplo: imaginemos que vamos con la moto por una carretera limitada a 100 km/h, y el radar te pilla a 138 km/h. Si se aplica un margen de error del 7% correspondiente a un radar móvil en movimiento, la velocidad corregida queda en 128 km/h, mientras que si el radar está en un elemento parado, el margen de error pasa a ser del 5%, es decir, 131 km/h.

Ese pequeño salto cambia radicalmente el castigo: de 100 euros pasa a 300 y de cero puntos pasan a quitarte dos puntos. Por la simple diferencia de 3 km/h.

Así que siempre es conveniente revisar cautelarmente el margen de error aplicado en las sanciones que se reciben, especialmente tras esta última sentencia del Supremo.

Imágenes | DGT

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