Los problemas del auge del motosharing en España: hay más de 10.000 motos de alquiler y todas necesitan su aparcamiento
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Los problemas del auge del motosharing en España: hay más de 10.000 motos de alquiler y todas necesitan su aparcamiento

La movilidad en las grandes ciudades está cambiando y al auge de los patinetes eléctricos y las bicicletas también hay que sumarle las alternativas de alquiler de vehículos por minutos.

Ocho ciudades españolas cuentan con servicios de motosharing y seis son las empresas que operan en este momento en el territorio nacional. Los usuarios de este tipo de servicios muchas veces tienen su primer acercamiento al mundo de las dos ruedas con estas motos y vamos a explicar todo de ellas, en especial su correcto estacionamiento.

Acciona es el operador más fuerte y Muving la que está en un mayor número de ciudades

Movo Scooter

El sector de las dos ruedas está atento a los movimientos que hacen las empresas de alquiler por minutos. Todas operan con motocicletas o ciclomotores eléctricos y son, en gran parte, las "culpables" del revivir de los vehículos de hasta 45 km/h o del posicionamiento en lo alto del top de matriculaciones de la motocicleta eléctrica Silence S02, que es la más vendida en España hasta mayo de 2020.

Para acceder a los servicios de las empresas de movilidad compartida es necesario el uso de un smartphone con conexión a internet y geolocalizador GPS. Cada empresa tiene su App propia de la que cada usuario debe de ser cliente dándose de alta según las instrucciones particulares de cada compañía. A su vez, en cada ciudad cada operador determina un territorio de servicio y el viaje siempre tiene que acabar dentro de este. Está claramente seleccionado en el mapa de la App, al igual que el posicionamiento de las motos disponibles.

Existen agregadores de servicio, esto son Apps que aglutinan la información de todas las empresas de movilidad y colocan sobre un mismo mapa los vehículos de todos los operadores. La más conocidas son Chipi, Urbi o Moovit, que recientemente se ha aliado con WoNDO. También ofrecen información del transporte público, VTC y taxi.

Estas son las seis empresas de moto-sharing que operan actualmente en España:

- Acciona Movilidad

Silence Acciona

El operador de la empresa de infraestructuras y energías renovables tiene como partner al fabricante catalán Silence y usa el modelo S02 para operar en las siete ciudades en las que está presente. En España sus motos se pueden alquilar en Sevilla, Valencia, Zaragoza, Barcelona y Madrid. Además también actúa en Milán y Lisboa. En total cuenta con una flota de hasta 10.000 motos.

Buena parte de la culpa del posicionamiento del scooter eléctrico español Silence S02 en el top del ranking de matriculaciones de 2020 lo tiene esta empresa. Por ejemplo, durante el confinamiento a causa del COVID-19 ha matriculado motos para la ciudad de Madrid que ha puesto directamente en la calle.

- e-Cooltra

Ecooltra

Esta empresa fue pionera en el servicio de motosharing en Madrid gracias a su scooter eléctrico modelo Govecs. Se trata de un ciclomotor, punto que le condiciona al no poder circular por ls rondas de circunvalación. Recientemente ha incluido un nuevo modelo, el Askoll de estética un poco más honesta. Opera en Madrid, Barcelona y Valencia aunque también tiene presencia internacional con su actividad en Lisboa, Roma y Milán.

El número de motos no es tan grande como el de Acciona pero sigue siendo destacable. Cuenta con 1.600 unidades en Madrid después de la última ampliación y 1.800 motos en Barcelona. Su flota total en Europa asciende a los 7.400 ciclomotores disponibles para los más de 900.000 usuarios activos de la plataforma.

- Muving

Muving

La empresa de motosharing Muving está asociada al fabricante español Torrot. Utiliza el modelo eléctrico Torrot Muvi que está homologado como motocicleta aunque su velocidad máxima sea de 60 km/h, en algunas ciudades ofrece el modelo homologado para ciclomotor. Es la empresa que mayor presencia geográfica tiene a nivel nacional ya que opera en Sevilla, Cádiz, Málaga, Córdoba, Valencia, Zaragoza y Madrid. Cuenta con 2.500 motocicletas y 180.000 clientes en nuestro país.

Recientemente ha absorbido a la empresa Ioscoot, que operaba en Madrid y se ha convertido junto a e-cooltra en la única que ofrece la opción de alquilar dos modelos de moto diferentes.

Hace algunos meses os comentábamos que este servicio había saltado el charco y así es, bajo el nombre de Quadro Oxigen, la Torrot Muvi también es utilizada para prestar servicio de alquiler por minutos en Estados Unidos.

- YEGO

Yego

Se trata de una empresa que opera con una simpático ciclomotor eléctrico de la marca Emco que tiene aires retro. Está presente en Barcelona con 800 motos, Valencia con 288 y Burdeos con 200. La empresa tiene la intención de seguir creciendo por Europa.

- Scoot

Scoot

Es una empresa que se centra en la ciudad de Barcelona y ofrece también la posibilidad de alquilar bicicletas. Al igual que Acciona usa el scooter Silence S02 y tiene una tonalidad parecida en las motos pues su color corporativo es el rojo. Hizo su despliegue en la ciudad condal con 500 motos.

- Movo

Movo

Movo es la empresa de movilidad compartida de Cabify y ofrece la posibilidad tanto de alquilar ciclomotores eléctricos de la marca NIU como de optar por patinetes eléctricos. Tiene presencia en Madrid y Barcelona aunque también está presente en otras ciudades de América como son Bogotá, Buenos Aires, Ciudad de México, Lima o Santiago. La apuesta inicial en Madrid y Barcelona fue la misma con 500 unidades en cada ciudad, aunque tenemos constancia de que en Madrid ya se ha doblado esa cifra.

Sotocasco desechable, casco jet y nada más

Las empresas de motosharing se ajustan a la ley en materia de seguridad vial. El único elemento de seguridad que es obligatorio en España para ir en moto es el casco y es lo que ofrecen. Las motos suelen tener dos unidades de cascos jet en el top case. Además, y por motivos de higiene ofrecen la opción de utilizar unos sotocascos desechables.

Cascos

Dejan abierta la opción a utilizar cascos externos a los de la compañía, pero en ningún caso estos pueden quedar en la moto después del viaje. Una vez han reactivado sus servicios tras la crisis sanitaria de la COVID-19 han incluido en cada moto gel desinfectante y guantes desechables.

Así se deben aparcar las motos en las ciudades españolas en las que existen operadores de motosharing

Al igual que sucede con cualquier otro tipo de alquiler, una vez se reserva y se conduce una moto de sharing esta actúa igual que si fuera un vehículo particular. Es decir, debe cumplir con las mismas normas de circulación y estacionamiento que las demás.

Las normativas de movilidad de los municipios españoles no hacen diferencias para los servicios de movilidad compartida. Si eres un usuario de moto viajero debes conocer la regulación específica de cada ciudad en la que uses la moto ya que la materia del tráfico y la movilidad urbana es competencia local en España. Es por esto que existen normas particulares para cada ciudad.

Aparcamoto

Las empresas de moto-sharing suelen ofrecer información del cómo aparcar correctamente la moto en cada ciudad a través de sus webs y perfiles en redes sociales pero, al igual que hemos repasado la situación actual del sector, también hemos recogido lo que dice la norma municipal en las ocho ciudades españolas en las que existen servicios de moto-sharing.

La directriz general que impera en todas las ciudades es que, si existe zona de estacionamiento especial para motos se debe de utilizar como manera preferente. A partir de ahí vienen las diferencias

- Madrid

Movo Scooter Madrid

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid en el artículo 48 determina lo siguiente:

  • Con carácter general, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto.

  • En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

  • Excepcionalmente, cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios indicados anteriormente, podrán estacionar sobre aceras cuando concurran todos estos requisitos

    1. Calles que no hayan sido declaradas como de “especial protección para el peatón”
    2. No exista banda de estacionamiento
    3. No exista señalización específica que lo prohíba
    4. Se respete en todo caso un ancho libre de paso de tres metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
    5. El estacionamiento se realice en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo.

      A. Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.

      B. En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.

  • Únicamente se podrá emplear la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera

  1. No podrán ser estacionados en los siguientes espacios:

    1. En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público
    2. En el ámbito peatonal de las reservas de personas con movilidad reducida
    3. En el ámbito peatonal de las paradas de taxi
    4. Sobre tapas de registro o de servicios.
  2. No podrán ser anclados a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos, marquesinas ni a otros elementos de mobiliario urbano.

En el artículo 51, que habla de los vehículos que quedan excluidos de la duración del estacionamiento de la zona de Estacionamiento Regulado SER

  • Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento: Los vehículos de dos y tres ruedas.

Según el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, las motocicletas, ciclos, ciclomotores quedan excluidas de la limitación de la duración del estacionamiento y no están sujetas al pago de la tasa.

- Barcelona

Ecooltra Barcelona

El estacionamiento de las motos en la Ciudad Condal está regulado por la Ordenanza de circulación de Peatones y vehículos que en su artículo 40 determina que:

  • Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo.
  • Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes condiciones:
    1. A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
    2. A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
    3. Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
    4. Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
    5. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
    6. Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
    7. En todo los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
  • El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.

- Valencia

Acciona Motosharing Valencia I

La Ordenanza de Movilidad de Valencia es la única que sí que tiene un apartado específico para las empresas de moto-sharing, y en su artículo 60 determina la necesidad de adquirir una autorización para operar que regula su actividad (es algo que también sucede en otros lugares, pero no lo recoge la normativa de movilidad). Así mismo también concreta que las normas de circulación son las que imperan en la ordenanza.

En el artículo 79 que regula el estacionamiento de motos y ciclomotores de dos ruedas tanto en las zonas de calzada se dice lo siguiente:

  • Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para el estacionamiento de motos y ciclomotores. Estos se señalizarán principalmente con marcas viales

  • En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m con excepciones.

    1. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento
    2. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
    3. Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice.
  • En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.

El Artículo 80 regula el estacionamiento en la zona de acera

Hay que decir de antemano que desde el Ayuntamiento tienen previstos planes de distrito que adecuen el estacionamiento de las motos en la calzada y en los aparcamientos públicos. En ese momento el aparcamiento en la acera no se permitirá.

De momento no existe ningún plan así reflejado en el Anexo de la normativa por lo que sí que se puede aparcar en la acera bajo las siguientes directrices:

  • Como criterio general, el aparcamiento libre de motos y ciclomotores sobre las aceras y otros espacios peatonales no está autorizado
  • Se podrán señalizar aparcamientos para motos y ciclomotores de dos ruedas en las aceras, que deberán utilizarse sin salirse del perímetro acotado.

  • En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 m

  • En las aceras de más de 3 m de ancho e inferior a 6 m en las que no está expresamente prohibido:

    1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 m, y siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal o de una parada de transporte público y a más de 1 m de un carril bici.

    2. En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.

  • En las aceras que tengan una anchura de más de 6 m en las que no está expresamente prohibido, podrán estacionarse en semibatería, exclusivamente junto al bordillo, siempre a más de 3 m de los límites de un paso peatonal, de un carril bici sobre acera o de una parada de transporte público.

  • En todos estos casos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    1.Sólo estará permitido estacionar cuando no existan plazas de estacionamiento para hacerlo en calzada, ocupadas o no, a una distancia menor de 50 m y en ningún caso si está expresamente prohibido mediante señalización.

    1. No está permitido estacionar si existe una reserva de carga y descarga en la calzada.
    2. El acceso a las aceras en las que esté permitido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, se realizará con el motor apagado, nunca con el motor en marcha. Circular en moto por las aceras está totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.
    3. No está permitido obstruir o dificultar el paso de viandantes ni estacionar sobre el pavimento podotáctil.
    4. Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
    5. Está prohibido encadenar o amarrar mediante dispositivos de seguridad el vehículo a farolas, árboles o cualquier otro elemento ornamental o mobiliario urbano que no sea el expresamente colocado para ese fin.
    6. La señalización de estacionamiento prohibido por la celebración de mercados extraordinarios afectará también a las motos y ciclomotores.

- Sevilla

Sevilla

La Ordenanza de Circulación de la Ciudad de Sevilla es la que determina la manera correcta de aparcar la moto en la ciudad andaluza. En su artículo 92, que se encuentra en la página 46 establece las siguientes normas:

  • Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin.
  • En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros.
  • Las motocicletas y ciclomotores no podrán estacionar de tal manera que impidan el acceso a otros vehículos ni las maniobras para estacionar.
  • No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas.
  • No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano.
  • Podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros y medio de anchura cuando no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido y paradas de transporte público con estas condiciones:

    1. A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
    2. A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
    3. Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
    4. Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres metros y medio y seis metros, y se garantice el itinerario peatonal accesible.
    5. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
    6. Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo.
    7. En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.
  • El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.

- Zaragoza

La capital maña determina la manera de proceder de las motos en la Ordenanza General de Tráfico del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.. En el artículo 14 comenta que los ciclomotores y motocicletas están exentos del pago de la tasa del estacionamiento regulado y en el artículo 27 regula de manera concreta el aparcamiento de las motocicletas y ciclomotores.

  • De no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.
  • Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.
  • La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.

- Córdoba

Cordoba

Córdoba es la primera de las tres ciudades andaluzas en las que solo existe un operador de moto-sharing, es el caso de Muving. La Ordenanza de Tráfico informa de la manera correcta de estacionar la moto en su capítulo número dos.

  • Como regla general, cada tipo de vehículo usará el estacionamiento que esté destinado a su tipología, sin aparcar en los del resto de usuarios. Particularmente, los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de los vehículos, entre ellos, de forma que imposibiliten o perturben las maniobras de sus conductores. A estos efectos, se delimitarán zonas específicas para el estacionamiento exclusivo de los vehículos de dos ruedas.
  • Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elemento. Asimismo, se prohibe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.

En esta ciudad no se permite el aparcamiento de las motos en las zonas de aparcamiento regulado.

- Cádiz

Muving Cadiz

La ciudad gaditana define en su Ordenanza Municipal de Circulación la manera en la que no deben estacionar las motos.

  • En el artículo 39 se prohíbe el estacionamiento sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

  • En el artículo 77 se establece en este municipio un servicio de ordenación y regulación de los aparcamientos de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de esta ciudad que serán determinadas expresamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno. Estas zonas de estacionamiento limitado sólo podrán ser utilizadas por vehículos turismos, quedando excluidos de su utilización los ciclomotores, motocicletas y bicicletas que deberán estacionar exclusivamente en los lugares fijados al efecto.

La empresa de motosharing Muving, que tiene publicaciones en las que explica como estacionar en cada ciudad de entre las que opera, comenta que también está permitido estacionar en las zonas de aparcamiento no regulado siempre y cuando no interfiera la maniobra de los vehículos de cuatro ruedas.

- Málaga

Muving Grupo

La Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Málaga regula en el artículo 61 el estacionamiento de vehículos motocicletas y ciclomotores de hasta tres ruedas.

  • Las motocicletas y ciclomotores de hasta tres ruedas estacionarán en los espacios reservados a tal efecto. En el supuesto de que no existieran tales espacios podrán hacerlo, siempre que se permita estacionar en la calzada, lo más perpendicular posible a la acera, sin ocupar, en ningún caso, el carril de circulación. En ningún caso podrán estacionar en zona S.A.R.E., en las reservas de espacio destinadas a otro tipo de vehículos o servicios.
  • Las reservas de espacio para estacionamiento de motocicletas o ciclomotores podrán ubicarse en las aceras, andenes y paseos transitables, siempre que éstos tengan una anchura superior a 5 metros. El estacionamiento en las aceras, andenes y paseos transitables estará permitido cuando esté señalizada la reserva y bajo las siguientes condiciones:

    1. Que se haga en semibatería, a una distancia mínima de 0,80 metros del bordillo cuando exista zona de estacionamiento en la calzada.
    2. Que se haga en semibatería, lo más próximo posible al bordillo de la acera cuando no exista zona de estacionamiento en la calzada.
    3. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o una parada de transporte público.
    4. Únicamente se usará la fuerza del motor para salvar los desniveles de la acera, efectuando el acceso con diligencia.
  • Los estacionamientos de los ciclomotores o motocicletas de más de tres ruedas así como los motocarros se regirán por las normas generales de estacionamiento

Por último el artículo 62 también afecta a las motos de la siguiente forma:

  • Los vehículos a que se refiere el artículo anterior no podrán estacionar entre otros vehículos, en los casos en los que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento.
  • Queda prohibido el estacionamiento de forma que estos vehículos queden encadenados o atados entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin.
  • Se prohíbe el estacionamiento de estos vehículos en los sectores de aparcamiento regulados con limitación horaria.

Las empresas de sharing y su particular relación de amor-odio con los aparcamientos

Aparcamiento

Si somos estrictos con la normativa, es sencillo ver fallos en el aparcamiento de las motos y es algo que sucede tanto en el ámbito particular como en el caso de las empresas de sharing. Como ya hemos mencionado, este tipo de empresas se esfuerzan en publicar el cómo hay que aparcar bien en cada una de las ciudades en las que operan pero esto no siempre sucede así.

El caso de Madrid es bastante representativo y pese a que la normativa deja las cosas claras, existe una amplia permisibilidad por parte de la policía local al no multar los estacionamientos mal hechos, que a veces son excesivos.

Otro punto que chirría a los ojos de cualquier viandante, pero que es perfectamente legal, es el posicionamiento de las motos de sharing. Los empleados de las empresas las colocan en puntos estratégicos y es común verlas por grupos. Hay momentos en los que se exceden y llegan a ocupar de manera casi exclusiva zonas de aparcamoto como si fuera un espacio reservado para la flota de la empresa, que no.

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