Patinetes eléctricos: toda la información sobre una solución de movilidad que nadie parece saber regular
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Patinetes eléctricos: toda la información sobre una solución de movilidad que nadie parece saber regular

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La movilidad urbana está cambiando a pasos agigantados. Los coches son cada vez menos predominantes en las grandes ciudades y están dejando hueco a otras opciones que van más allá de los scooter de 125 cc que muchos conductores usan para moverse con el carnet B y tres años de experiencia.

La última tendencia en movilidad unipersonal y sostenible son los patines eléctricos. Estos vehículos más pequeños que una bicicleta se engloban dentro de los denominados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y vamos a explicar qué son, porque hasta hace poco ni siquiera estaban contemplados por la DGT.

Los patines eléctricos y el limbo normativo

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Durante décadas se ha acotado el uso de los vehículos a motor a las calzadas y los vehículos sin motor a las aceras (peatones, bicicletas, monopatines, patinetes...). La evolución normativa, urbanística y social así como el cambio en el panorama de la movilidad urbana está rompiendo estos límites, desplazando los espacios tradicionalmente reservados para automóviles y peatones para hacer sitio a las soluciones no convencionales.

Los patinetes eléctricos que sustituyen a los desplazamientos a pie son la última moda como soluciones de movilidad en las grandes sociales, pero no disponen de una normativa específica clara que regule su uso. El dibujo del uso de patinetes eléctricos está realizado, de momento, con trazos gruesos y sin apenas detalle.

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La ley no considera a los VMP como vehículos de motor, aunque dispongan de uno, igual que no considera vehículos de motor los ciclomotores o los tranvías. Legalmente hablando, son vehículos que cuentan con motor, pero no se engloban en el grupo de vehículos de motor. Tampoco son equivalentes a los dispositivos para personas de movilidad reducida, por definición.

Tampoco son equiparables a ciclomotores ni motocicletas, quedando en un plano totalmente distante al de los automóviles. Debido a esto, ninguno de los espacios para estos usuarios de la vía son extrapolables a los patinetes, así que de momento estos VMP circulan sobre un limbo normativo al carecer de un espacio propio.

A efectos prácticos y resumiendo mucho la situación actual, para la DGT el elemento menor en la pirámide de los vehículos es la bicicleta. Los Vehículos de Movilidad Personal como los patinetes eléctricos están haciendo cada vez más populares, pero a efectos normativos vigentes son considerados algo así como juguetes.

¿Qué es un Vehículo de Movilidad Urbana (VMP)?

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A través de la Instrucción 16/V-124 de 2016 y viendo la necesidad de regular de algún modo estos nuevos vehículos que han inundado parte de las ciudades (Segway, monociclos a motor, overboard, patinetes eléctricos...), la DGT propuso un pequeño marco legal hasta la llegada de una normativa específica.

En este texto, la Dirección General de Tráfico define de una forma sencilla y generalista a los Vehículos de Movilidad personal como:

Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.

Dentro de esta escuetísima definición la DGT no lo recoge, pero a su vez los Vehículos de Movilidad Personal se subdividen en cinco categorías: A, B, C0, C1 y C2. Las dos primeras son las que nos interesan porque hacen referencia a los VMP de dos menos de tres ruedas con capacidad para una sola persona.

Patinete Electrico

La categoría VMP A recoge a patines eléctricos, overboard o monociclos con una velocidad máxima no superior a 20 km/h, un masa inferior a 25 kg y con unas medidas no superiores a 0,6 metros de ancho, 2,1 metros de alto y 1 metro de largo. No es obligatorio que dispongan de timbre ni dispositivo de frenado.

La categoría VMP B hace referencia a vehículos como patines eléctricos o Segway con una velocidad máxima de 30 km/h, un masa máximo de 50 kg y unas dimensiones por debajo de 0,8 metros de ancho, 2,1 metros de alto y 1,9 metros de largo. En su caso el timbre y el sistema de frenado sí son obligatorios.

No son vehículos de motor, pero sí son vehículos

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Justo después de la breve definición de la DGT sobre los VMP, el texto señala a los ayuntamientos como los encargados de regular la circulación de estos vehículos sugiriendo "limitaciones en función de su velocidad máxima, construcción, masa, capacidad, propósito u otros criterios que consideren relevantes".

Por el momento y a efectos legales, ni la DGT ni las administraciones locales tienen una normativa clara sobre los Vehículos de Movilidad Personal. La DGT delega en los ayuntamientos y los ayuntamientos se remiten a las recomendaciones de la DGT.

Donde la DGT sí es tajante es que estos Vehículos de Movilidad Urbana son precisamente eso, vehículos. Por lo tanto se imposibilita de manera directa su asimilación como peatones desterrando a los VMP de las aceras y zonas peatonales, pero al mismo tiempo tampoco los considera vehículos a motor porque no llegan a los mínimos requisitos para considerarlos como tal.

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Es decir, que la propia DGT sitúa a los VMP en tierra de nadie, delegando sobre los ayuntamientos la responsabilidad de determinar en qué usos estos vehículos se comportarán como peatones, en cuáles se considerarán como bicicletas y cuándo podrán utilizar la calzada como si fueran un vehículo de motor:

Los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

¿Qué necesito para conducir un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?

Patinete Electrico 2

Para subirnos a un patinete eléctrico, al pertenecer a los VMP, no necesitaremos una autorización administrativa específica, ni ningún tipo de licencia ni carnet de conducir. Cualquiera puede subirse a un patinete eléctrico y dejar atrás las caminatas. Y cuando decimos cualquiera es cualquiera porque no existe limitación de uso por edad.

Del mismo modo quien conduzca un patinete eléctrico no requerirá de matrícula en su vehículo ni seguro. La ley exige un seguro de responsabilidad civil obligatorio a los vehículos de motor, pero los VMP se escapan a esa categoría (aunque en principio tampoco se exigía a ciclomotores y remolques y ahora sí). Voluntariamente el propietario o usuario sí puede asegurar su VMP, o incluso ser un requisito si el consistorio de su localidad lo exige.

¿Y cuál es el problema con los patines eléctricos?

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Partiendo de que la base actual en la que los patines eléctricos no tienen una normativa que los regule de forma clara y homogénea. Lo lógico sería pensar que los patines eléctricos circulasen por las aceras al paso de los peatones para no suponer un riesgo, pero con velocidades que se acercan con facilidad a los 20 o 30 km/h es lógico entender que Barcelona haya prohibido su uso por las aceras.

Ahora bien, tampoco pueden transitar por la calzada salvo autorización municipal expresa. Este tipo de vías aptas para patines eléctricos no son especialmente numerosas y de momento aún están por establecerse de manera realista dentro de los nuevos Planes de Movilidad. Unos planes que pueden acoger o desterrar a estos VMP.

Algunas start-up como Lime (operada por Google) de patinetes eléctricos compartidos han desembarcado en ciudades como Madrid este verano. Llegó dispuesta a comerse la ciudad con sus patines eléctricos compartidos y se ha encontrado con el rechazo frontal del Ayuntamiento de Madrid y su nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible que va camino de aprobarse en unas semanas.

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La misma suerte van a correr en Valencia, señalando a los centenares de patines que podrían quedar aparcados aleatoriamente en la ciudad (amenazando con su retirada) y el uso obligatorio del casco, aparte de los problemas derivados de unas directrices de circulación poco claras en ambos consistorios.

Precisamente el uso obligatorio del casco es uno de los factores más cuestionados. La exigencia de este elemento de protección en los VMP liquida las opciones de las empresas de patinetes compartidos (no hay donde dejar un casco en un patinete), pero se contradice con la no exigencia de este elemento de protección en los servicios municipales de bicicletas compartidas.

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