La publicidad de Telecinco y Antena 3 vulnera la normativa

La publicidad de Telecinco y Antena 3 vulnera la normativa
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El Consejo Audiovisual de Catalunya, también conocido como CAC, ha solicitado al Ministerio de Industria iniciar las necesarias acciones legales debido a lo que él considera una violación de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) por parte de las cadenas privadas Telecinco y Antena 3 durante las retransmisiones de los grandes premios de MotoGP y Fórmula 1 respectivamente.

La LGCA dictamina que en el caso de partidos de fútbol, por ejemplo, se pueden realizar pausas para emitir publicidad siempre que el juego está detenido. Para el caso de las carreras de motos y coches, la publicidad se puede mostrar durante la misma pero siempre a pantalla partida.

Sin embargo, ambas cadenas han violado estas leyes ya que tanto una como la otra han insertado publicidad a pantalla completa de forma que han cortado el curso normal de la retransmisión, tal y como se recoge en el Artículo 14, Apartado 4, de la LGCA.

Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.

La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos.

Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. En dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento.
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A modo de ejemplo, en el Gran Premio de Alemania de MotoGP hubo hasta siete cortes publicitarios de entre uno y cinco minutos mientras se disputaban las carreras. Por otro lado, parece ser que según el CAC, también se infringe el Artículo 14, Apartado 3, que obliga a sobre impresionar un rótulo indicando que se trata de un emplazamiento publicitario y evitar confundir al espectador.

En la emisión de publireportajes, telepromociones y, en general, de aquellas formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos que, por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, deberá superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación «publicidad».

Por si fuera poco, el Consejo Audiovisual de Catalunya también ha denunciado la mala praxis que Telecinco lleva a cabo durante sus pausas publicitarias. La pantalla dividida deber ser tal que el cuadro mayor pertenezca a la retransmisión deportiva pero la cadena privada muestra dos pantallas idénticas y datos innecesarios sobre el circuito en la parte inferior, de forma que en teoría la mayor parte de la televisión está mostrando información de la carrera cuando en la práctica no es cierto.

¿Llegará a algún lado la petición del CAC al Ministerio de Industria? ¿Dónde está el denominado Organismo de Autocontrol que según reza su propia publicidad trabajan para que la publicidad sea veraz, legal, honesta y leal?

Vía | Solomoto
Más información | Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual

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